CONVENIO DE LA HAYA DE 29 de mayo de 1993
Los principios basicos que guían la Convención de la Haya son expuestos por parte en el preambulo y el articulo primero que fijan el marco adentro del cuàl debe inscribirse la adopción internacional, y por otra parte en los capitulos 2 y 3 donde se dan las modalidades practicas de implementación.
Estos principios son los siguientes:
El interés superior del niño y el respecto de sus derechos fundamentales deben guíar toda acción en su favor.
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La prioridad debe ser dada a buscar un medio familiar permanente para favorecer el desarollo harmonioso del niño.
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Esta busqueda debe darse en un primer tiempo en el país de origen del niño; la adopción internacional siendo considerada si la primera etapa no resulta.
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La adopción internacional (y podemos añadir : la adopción nacional también) no es un asunto individual : es una medida social y legal de protección a la infancia.
Los procedimientos que llevan a la adopción internacional son de la responsabilidad de los Estados involucrados: deben garantizar que la adopción considerada responde realmente al interés superior del niño y respecta sus derechos fundamentales; Los procedimientos que llevan a la adopción no se dejan a los padres biologicos del niño, ni a las personas que tienen su guarda/tutela, ni a los padres adoptivos ni a intermediarios de varios tipos. Se confian a organismos reconocidos como competentes en materia de protección del niño en la adopción, oficialmente acreditados por esta tarea y supervisados por las autoritades competentes del Estado;
Los padres que desean adoptar deben dirigirse a la autoridad responsable del Estado de su país de residencia habitual quién transmitirà a la autoridad responsable del Estado de origen el informe que ha elaborado sobre ellos después de un estudio; El derecho del niño a su identidad debe ser preservado; las informaciones sobre los origenes del niño, la identidad de su padre y de su madre biologicos, los datos sobre su historia medica y la de su familia biologica deben ser conservados para que el niño, o su representante, pueda tener accesso a ellos, si lo desea y bajo ciertas condiciones.
Hay que prevenir el rapto, la venta o el trafico de niños en el marco de la adopción internacional y tomor medidas cuando se dan violaciones de los derechos del niño;
Para que estos principios esten implementados, la CLH da un cierto numero de directrices que deben ser respectadas:
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Los padres biologicos deben ser debidamente informados sobre las consecuencias de la adopción y recibir los consejos psico-sociales y legales necesarios antes de dar su consentimiento.
- La adoptabilidad – psycho-social y legal – del niño debe ser establecida por las autoridades competentes; debe ser establecida previo a todo contacto entre los potenciales padres adoptivos y los padres del niño o las personas que cuidan al niño.
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El consentimiento de las personas, instituciones u autoridades responsables del niño, y el consentimiento /opinión del niño mismo en función de su edad y de su grado de madurez, deben ser recogidos antes de iniciar los procedimientos de adopción, dados libremente y no ser obtenidos por medio de pagos o contraparte de ningun indole.
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Los padres adoptivos deben, previamente a iniciar los procedimientos de una adopción, ser reconocidos como siendo calificados y aptos para adoptar y deben recibir los consejos necesarios.
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El niño, en función de su edad y de su grado de madurez, debe recibir consejos, ser informado sobre las consecuencias de la adopción internacional, escuchado para dar su opinión y ver su opinión tomada en cuenta.
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La decisión de confiar un determinada niño a una determinada familia adoptiva (o»matching») puede ser tomada unicamente cuando las autoridades responsables de ambos países involucrados estan de acuerdo que los procedimientos de adopción siguan adelante.
Mecanismos
La Convención de la Haya de 1993 propone un mecanismo de cooperación y un proceso común a los países miembros de la Convención. Reparte las responsabilidades y las tareas entre los países de origen y los países de recepción, respectando a la vez una cierta diversidad de organización y de legislación nacionales.
En cada país-parte de la CLH, una (o varias en los Estados federativos) Autoridad Central en materia de adopción nternacional debe ser designada por el Gobierno. Es responsable de satisfacer a las obligaciones impuestas por la CLH y es el ente de referencia en materia de adopción internacional en el país. Este mecanismo se inspira de la experiencia positiva de otra convención de la Haya, la de 1980.
Esta autoridad central puede asumir parte de sus responsabilidades, o sea directamente, o sea con el concurso de otras autoridades publicas o de organismos no-gubernamentales acreditados en su Estado por su competencia en materia de protección del niño en la adopción. La CLH define criterios mínimos para la acreditación de los organismos nogubernamentales, uno de ellos siendo que deben ser sin fines de lucro. La permanencia de la acreditación esta sometida a una evaluación periodica.
Una parte de las responsabilidades de la autoridad central, variable según los países, podrà entonces ser delegada a otras autoridades publicas y a organismos no-gubernamentales acreditados. Sin embargo, la autoridad central quedarà responsable de hacer respectar, por su país, las obligaciones impuestas por la CLH. La autoridad central de un país de origen
* El niño por el cuàl se esta considerando una adopción (adoptabilidad, información, consejos, consentimiento, preparación a la adopción, estudio y expediente personal y familiar), los padres biologicos y otros representantes legales del niño (información, consejos, consentimientos, preparación), el emparentamiento entre un niño y una familia, o sea la selección de una familia adoptiva para un niño (el»matching»), la transferencia del niño en el país de recepción.La autoridad central del país de recepción
obligaciones relacionadas con:
* Los padres adoptivos (aptitud para la adopción internacional, información, consejos, preparación a la adopción, estudio y expediente familiar), el emparentamiento (el «matching»), la entrada y la estadía del niño en su país, la protección del niño si aparecen problemas en la familia adoptiva después de la entrada del niño en su país.Las autoridades centrales del país de origen y del país de recepción
momentos del proceso de adopción:
* Intercambio de los expedientes sobre el niño y sobre los padres adoptivos, el emparentamiento (matching), la transferencia del niño de un país al otro, la protección del niño si aparecen problemas después de la transferencia del niño pero antes de la decisión definitiva de adopción; hay que anotar que el regreso del niño a su país de origen se considera unicamente como un ultimo recurso y si el interés superior de este niño lo justifica.Las autoridades centrales Conclusión :
Podemos entonces constatar que la Convención de la Haya de 1993 es un instrumento que mejora mucho la protección y el respecto de los derechos del niño en el marco de la adopción internacional. Ahora, tenemos todos la responsabilidad – gobiernos, ONGs, agencias de adopción, profesionales – que actuar para poner en marcha su implementación; conocer mejor y promover la CLH en nuestro país; crear los mecanismos necesarios; capacitar el personal involucrado en el procedimiento que lleva a la adopción de un niño para que lo haga con competencia y ética; luchar contra la burocracia y su lentitud; luchar contra los abusos, el trafico, la corrupción y las ganancias indebidas en el marco de la adopción; reflexionar sobre nuestras practicas para ir mejorando el respecto de los derechos de los niños desemparados y de su familia biologica.